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Dirección Municipal de Finanzas y Precios

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El Acuerdo 6176, adoptado por el  Consejo de Ministros el 13 de noviembre de 2007, define en su Artículo 3, que las Administraciones Locales subordinadas a sus respectivas Asambleas del Poder Popular están constituidas por sus Órganos de la Administración y por las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local. La Dirección Municipal de Finanzas y Precios es uno de estos órganos.

Dirección: Calle 15 No 1404 e/ 14ª y 16.

Teléfonos:45-813446- 45-812630 y 45-813253.

Funciones y atribuciones

  1. Asignación de subsidios a empresas de subordinación nacional y otras formas de financiamiento por el presupuesto central a cooperativas, UBPC y otras entidades radicadas en el territorio, para lo cual están facultadas para realizar las evaluaciones y controles que correspondan.
  2. Realización de comprobaciones de gastos a unidades presupuestadas.
  3. Control y fiscalización del cumplimiento de las normativas en materia financiera y de precios a todas las entidades ubicadas en el municipio  tales como, préstamos a estudiantes del nivel superior, control de eventos y competencias deportivas y otras que sean mutuamente convenidas.
  4. Control global del presupuesto de la seguridad en el municipio.
  5. Control de la aplicación correcta, en las empresas situadas en el municipio, del nuevo sistema financiero, en cuanto a verificación de impuestos, aportes, tasas y contribuciones, creación de reservas, entre otras, en coordinación con las dependencias de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
  6. Control del movimiento e integridad de los inventarios financiados por el presupuesto central (reservas del plan) existentes en el municipio.
  7. Asesoramiento a las UBPC y CPA del territorio en materia financiera y de precios y realizar sistemáticamente análisis de los resultados económicos, controlando y evaluando el cumplimiento de los programas de rentabilidad y de la eliminación de las pérdidas.
  8. Participar en estudios, comprobaciones y evaluaciones de interés nacional en materias financieras y de precios, de contabilidad y control interno, que sean expresamente coordinados.
  9. Asesorar a las entidades de subordinación nacional en el territorio en materia financiera, contable y de precios y tarifas.

Las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios tienen facultad de delegar en las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios estas tareas y otras derivadas de sus funciones propias, que correspondan ser ejecutadas en los municipios.

Oficinas de Control y Cobro de Multas

El Decreto Ley No.99 del 25 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las Oficinas de Control y Cobro de Multas por los órganos locales del Poder Popular.

Las oficinas tienen la responsabilidad de aplicar con rigor y agilidad los procedimientos de cobro de que disponen, de forma tal que su gestión comience desde que reciben las matrices de multas remitidas por los Órganos y Organismos del Estado facultados para imponerlas hasta su cobro, envío a otro municipio o cancelación, según procediere y garantizar con ello que no se pierda el principio de educar al pueblo en el respeto de cumplimiento de las leyes,  así como desempeñar un rol importante contra las indisciplinas sociales.

Funciones

Controlar y gestionar el cobro de las multas que se impongan por contravenciones personales, institucional y otras multas.

Dirección de la oficina:Avenida 12  No 919 e/ 9b y 11

Teléfonos:45813791

Documentos de interés:

Res-62-2018 Anexo 1

Res-62-2018 Anexo 2

Res-62-2018 Anexo 3

Res-62-2018 Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido

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