Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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ONAT

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ONAT1

 La ONAT es una institución que trabaja para ofrecer servicios de información y asistencia a los ciudadanos, valiéndose de la profesionalidad de sus recursos humanos, y de las nuevas tecnologías, con el fin de favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales, la comprensión del Sistema Tributario y de garantizar los recursos para financiar las necesidades sociales, mediante la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.

Estructura de las Oficinas Municipales:

  • Director Municipal.
  • Subdirector Municipal Primero, Subdirector Municipal Segundo.
  • Grupo de Atención al Contribuyente, Grupo de Recaudación, Grupo de Fiscalización, Grupo Jurídico, Grupo de Tecnologías Informáticas, Grupo de Administración.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria,  Certificación Objeto Social ONAT, tiene entre sus principales Objetivos y Funciones:

  • Cumplir el plan de recaudación, mantener los niveles de disciplina tributaria e incrementar la capacidad de riesgo.
  • Perfeccionar el Registro de Contribuyentes.
  • Perfeccionar el Análisis del Control de la Recaudación.
  • Fortalecer el Modelo de Control de Obligaciones Tributarias.
  • Perfeccionar los Mecanismos de Control a los Contribuyentes.
  • Implementar el Proyecto de Intercambio Digital ONAT-Banco.

¿Quiénes son las personas naturales?

Son las personas físicas, los ciudadanos, con capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

Dentro de las personas naturales se incluyen:

  • Los trabajadores por cuenta propia que son mayoría y están sujetos a dos regímenes de  tributación: el General y el Simplificado.  En este sector se incluyen además, los diferentes modelos de gestión: Transporte, barbería-peluquería, servicios gastronómicos, baños públicos y otros.
  • Los artistas y creadores del Sector de la Cultura, su personal de apoyo y el personal asalariado de la radio y la televisión.
  • Comunicadores y Diseñadores pertenecientes a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
  • Personal que labora en sucursales extranjeras y recibe gratificaciones.
  • Pequeños agricultores
  • Usufructuarios de tierra
  • Deportistas
  • Vendedores y adquirientes de autos y viviendas
  • Contratados para trabajar en el exterior por gestión propia
  • Agentes o representantes de firmas extranjeras
  • Extranjeros con permiso de trabajo
  • Propietarios y poseedores de vehículos de motor y tracción animal destinados al transporte terrestre.
  • Ciudadanos propietarios de embarcaciones.
  • Propietarios de inmuebles
  • Otros ciudadanos que realicen actos gravados por un tributo y estén obligados a su pago.

¿Qué es una Persona Jurídica?

Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Así dispone la Ley 59 del Código Civil Cubano de 1987, en su Capítulo II.

Según esta norma, son personas jurídicas, además del Estado:

  • Las empresas y uniones de empresas estatales.
  • Las cooperativas.
  •  Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas.
  • Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
  • Las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
  • Las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades.
  • Las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.

Trámites

Inscripción:

Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes.

Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

La persona natural debe presentar:

- Documento de identidad.
 - Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
 - Poder Notarial o Tutoría legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
 - Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
 - Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

La persona jurídica debe presentar:

- Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
- Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
-  Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
-  Declaración de dependencias cuya acreditación en el Registro de Contribuyentes debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambas personas deben presentar

Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.

Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

Relación de las cuentas bancarias con que opera.

Baja:

Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.

Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.

Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

Modificación o actualización:

Si ocurre algún cambio que implique una modificación del Registro de Contribuyentes (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, de local, representante legal de las entidades, etc.), el contribuyente persona natural o jurídica, debe informarlo, en un término de treinta (30) días naturales. Para ello debe presentar el Registro de Contribuyentes -05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

Exención por Suspensión Temporal del Ejercicio de la Actividad:

Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

Cuando el órgano rector aprueba  la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo Registro de Contribuyentes-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.

Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el Registro de Contribuyentes, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

Emisión de Certificaciones Fiscales:

El contribuyente puede solicitar certificaciones fiscales de:

  -Inscripción en el Registro de Contribuyentes
  -Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)
  -No adeudos fiscales
  -Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social
  -Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Estas se tramitan en  la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona.

Si la certificación se necesita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días, pues el documento debe viajar del municipio a la provincia, de esta a la ONAT Central en La Habana  y luego retornar al punto de origen: la oficina municipal.

Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley 113 del Sistema Tributario: las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

Aplazamientos:

La ONAT también puede otorgar aplazamientos de la deuda tributaria (Decreto No 308 de 2012), para lo cual el contribuyente necesita presentar:

Un escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); número de identificación tributaria y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.

Dicho documento contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo, las causas que motivan el aplazamiento, el tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.

También deben incluirse en él los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; el lugar, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas. Otros documentos que la ONAT exija.

El deudor podrá anexar al escrito todas las pruebas documentales que  estime oportunas para apoyar su petición.

Se aclara, sin embargo que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés que incrementa la deuda. Puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

¡Importante!: una vez firmado el acuerdo de aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar

Devolución de Ingresos Ante un Pago Indebido:

Para solicitarla deben presentarse:

El escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, número de identificación tributaria, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.

Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;

Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.

La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.

Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

Reclamaciones ante los actos de la Administración Tributaria:

¿Cómo se reclama ante la ONAT?

Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

Servicios Tributarios

¿Cuáles  servicios ofrece la ONAT?

Los servicios que ofrece la Oficina van desde la atención, orientación y asesoría personal o cara a cara, por teléfono, correo postal y electrónico, hasta la entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas, así como la publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías:  cartas, sueltos, folletos, sitio Web institucional,  página de la ONAT en Facebook, teléfonos celulares y medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales de estos) tanto nacionales como territoriales.
Se destaca en este sentido la creación del espacio Cuentas Claras dedicado exclusivamente a la temática tributaria, que sale al aire todos los viernes en la Revista Buenos Días por el canal Tele Rebelde; la colocación información sobre los trámites y servicios tributarios en la sección de Páginas Verdes del Directorio Telefónico de ETECSA y por último, la posibilidad de pagar en La Capital, mediante el Servicio de Banca Telefónica que ofrece el Banco Metropolitano BANMET: la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales, la cuota consolidada mensual que aportan los contribuyentes que tributan en régimen simplificado, la Contribución a la Seguridad Social y los impuestos sobre el Transporte Terrestre y la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.

Un  servicio que a su vez constituye un nuevo medio de comunicación funciona en las oficinas tributarias de La Capital y de algunas provincias: el Servicio de Información Televisiva SITv ONAT. Consiste en la proyección de mensajes de texto, imágenes y audiovisuales en televisores situados en las oficinas de La Habana con información para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y realizar trámites tributarios sobre la Campaña de Declaración y Pago de Tributos,  sobre los modelos que se utilizan para declarar y pagar, sus finalidades y forma de adquisición, los servicios y facilidades que ofrece la Institución, las  funciones y atribuciones de la ONAT,  así como el financiamiento por parte del Presupuesto del Estado de los servicios públicos, entre otros asuntos.

 

 Director: Belkis de la Paz Bravo

Teléfono: 45 812325    

Dirección: Calle 15 No 1420  e/ 14ª y 16

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario: 8:30am a 12:00pm / 1:00pm a 3:00pm
Sábados 8:30am a 12:00pm
Atención a la Población: Martes y Jueves 8:00 am - 12:00 pm

            

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